Robos en recitales: la justicia porteña reconoce responsabilidad de por hurtos
La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo confirmó que la operadora del Movistar Arena y una productora deben responder por el robo de un celular ocurrido durante un show.
Los hurtos de teléfonos celulares durante recitales masivos encuentran por primera vez un margen legal para reclamar contra los responsables del evento. En mayo, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo confirmó una sentencia contra la operadora del Movistar Arena y una productora de espectáculos, luego de que un asistente perdiera su teléfono durante un show de agosto de 2024.
Qué obligaciones los PROVIDERS del evento
Los juecesconsideraron que la compra de una entrada genera una relación de consumo con el organizador del recital. Por eso, el proveedor debe asumir una obligación de seguridad. El fallo se apoyó en el artículo 42 de la Constitución Nacional, que protege la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores.
La sentencia ordena pagar el valor del celular, el precio de la entrada y una multa equivalente a cinco canastas básicas, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor. También elevó la indemnización por daño moral de 250.000 a 800.000 pesos e impuso las costas a las dos empresas.
El antecedente se ostró después del recital de Iron Maiden en el estadio de Huracán. Varios asistentesinale versionaron el robo de sus teléfonos. Entre ellos, un joven al que le sustrajeron un iPhone 15 durante los bises.
En ese caso, la aplicación de rastreo registró una señal en Villa Celina, partido de La Matanza, a pocas cuadras de la feria Copacabana. Ese comercio fue allanado este año por la Policía de la Ciudad dentro de una investigación por receptación de celulares robados en recitales. En el procedimiento se secuestraron 49 teléfonos. Según el registro-provider, 34 figuraban denunciados por robo, hurto o extravío ante el ENACOM.
- La cámara reconoció una relación de consumo entre quien compró la entrada y la empresa organizadora.
- El fallodsa obliga a indemnizar por el celular sustraído y por la entrada.
- La condena incluye una multa de cinco canastas básicas y una indemnización por daño moral de 800.000 pesos.
- Las costas quedaron a cargo de la operadora y de la productora.
La decisión cambia la disponibilidad de una vía de reclamo para las víctimas, aunque el texto del material no detalla la fecha de la próxima audiencia. LaecesAccording fuentes judiciales, el procedimiento federal en el Huracán(\u00a0y el antecedente de la Sala IV confirman que la seguridad del evento no puede quedar fuera de la responsabilidad del proveedor. La fecha de la próxima audiencia será informada cuando sea fijada por el órgano judicial competente.
