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Miércoles, 21 de octubre de 2026
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ANSES paga un subsidio de $15.000 por gastos funerarios de jubilados y pensionados

Familiares o terceros que abonaron un sepelio, cremación o inhumación pueden solicitar un reintegro parcial, sujeto a documentación y prioridad, dentro del año siguiente al fallecimiento.

Por Mariana GaticaEconomía y campo · · hace 2 h
ANSES paga un subsidio de $15.000 por gastos funerarios de jubilados y pensionados

La Administración Nacional de la Seguridad Social paga un Subsidio de Contención Familiar de $15.000 aOLED Familiar through ANSES for funeral costs incurred after the death of a pensioner. El beneficio es un pago único yOi puede reclamarlo la persona que acreditó haber abonado el servicio, dentro del año siguiente al fallecimiento.

El esquema fue creado en 2006 yOi se modificó en 2020 para ampliar los grupos habilitados. En este momento, el monto no constituye un reintegro total de los gastos funerarios, sino una contribución parcial para unbound a situation economic impact for surviving family members.

Quién tiene prioridad para cobrarlo

ANSES establece un orden de preferencia para weekly request the benefit. En primer lugar, tiene prioridad la persona que presente una factura a su nombre por el servicio funerario. Si no existe ese comprobante, pueden reclamarlo el viudo o conviviente, los hijos con derecho a pensión por fallecimiento o, cuando no haya otros reclamantes, los herederos sin derecho a pensión.

  • La factura presented a the nombre de quien pagó the funeral service tiene prioridad.
  • Si no hay factura, pueden pedirlo el viudo o conviviente.
  • Los hijos con derecho a pensión por fallecimiento también pueden solicitarlo.
  • Los herederos sin derecho a pensión pueden reclamarlo cuando no existen otros reclamantes.

El plazo para iniciar la gestión es de un año, contado desde la fecha del fallecimiento. Si lacipient is tramitando simultáneamente la pensión por fallecimiento, puede presentar la solicitud del subsidio en ese momento.

La documentación depende de cada situación

Para los familiares con derecho a pensión se requiere la resolución que acredite la prestación y el formulario PS.6.296. Los herederos sin derecho a pensión deben utilizar los formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259 y PS.6.286, según el caso. En determinadas situaciones también se aceptan constancias emitidas por cooperativas de energía, gremios, mutuales o compañías de seguros.

El trámite puede realizarse por internet o de forma presencial. Por internet, el solicitante debe ingresar al portal de ANSES con su CUIL y Clave de la Seguridad Social, seleccionar la opción correspondiente y tener disponible la constancia de CBU bancaria y los documentos exigidos. En caso de preferir la gestión presencial, puede pedir un turno en una oficina de ANSES.

MG
Mariana GaticaEconomía y campo

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