Libertad por prescripción para un condenado que estuvo prófugo más de dos décadas en Tierra del Fuego
El Tribunal Superior de Justicia provincial sobreseyó por mayoría a Ramón Ángel Abregú, sentenciado a 20 años por el asesinato de su expareja embarazada en Río Grande. La mayoría entendió que no hubo actos que interrumpieran el plazo de la acción penal; el fiscal mayor Martín Bramatti había sostenido lo contrario.
El Tribunal Superior de Justicia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Ramón Ángel Abregú en la causa por el homicidio de Eva Azulina Falcón, perpetrado el 23 de enero de 2000 en un consultorio de la clínica Cemep de Río Grande. La víctima estaba embarazada al momento del ataque, según consta en el expediente.
La decisión se adoptó por mayoría, con los votos de los jueces María del Carmen Battaini, Javier Muchnik y Sergio Diéguez. El juez Ernesto Löffler se pronunció en contra y consideró que aplicar la prescripción en estas condiciones resultaba contradictorio con los compromisos de protección y sanción de la violencia contra las mujeres asumidos por el Estado argentino en el derecho internacional de los derechos humanos.
Los pasos del expediente
- Septiembre de 2000: condena a 20 años de prisión por el homicidio de Eva Azulina Falcón.
- 15 de febrero de 2001: fuga de la unidad penitenciaria donde se encontraba detenido.
- 22 años posteriores: permanecía prófugo, según fuentes judiciales consultadas por este portal.
- 2023: se presentó de manera voluntaria ante la Justicia para solicitar la prescripción de la acción penal.
- Voto del Tribunal de Juicio en lo Criminal de Río Grande: rechazo del planteo, con la firma de los jueces Eduardo López y Juan José Varela y el aval del fiscal mayor Martín Bramatti, de la fiscalía mayor de Río Grande.
La discusión central giró en torno de los actos interruptores de la prescripción. En primera instancia se había interpretado que la evasión configuraba un nuevo delito que se mantenía en el tiempo mientras el condenado permaneciera prófugo. Esa postura perdió sustento cuando la causa por la fuga terminó con un sobreseimiento, según fuentes judiciales. Para la mayoría del cuerpo superior, ese antecedente eliminó el hecho que podía cortar el cómputo del plazo.
En su voto, Battaini consideró que la resolución que puso fin al proceso por evasión quitó la causal de interrupción vinculada con la comisión de otro delito. Muchnik adhirió a ese razonamiento y Diéguez acompañó la misma línea. El tribunal también invocó el precedente “Ilarraz” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, referido a la relación entre los plazos de prescripción y las garantías constitucionales, para fijar el criterio aplicable al caso.
Löffler, por su parte, planteó una mirada opuesta: a su entender, conceder la prescripción descontaba de manera indebida el tiempo en que la víctima y su entorno permanecieron sin acceso a la ejecución de la condena, y volvía inaplicables las obligaciones de prevención, sanción y erradicación de la violencia de género previstas en tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Con la firma de los tres vocales que conformaron la mayoría, el tribunal resolvió el sobreseimiento y ordenó la inmediata libertad de Abregú. La defensa había sostenido la prescripción desde su presentación en 2023, y el tribunal superior terminó por revertir el criterio del Tribunal de Juicio en lo Criminal de Río Grande. El expediente vuelve ahora al ámbito de la fiscalía mayor para la prosecución de los trámites de notificación y de eventual cumplimiento de medidas administrativas posteriores, según fuentes judiciales.
La próxima audiencia de seguimiento quedó fijada para el 28 de noviembre en los tribunales de Río Grande, donde la fiscalía mayor de Río Grande, a cargo del doctor Bramatti, evaluará eventuales presentaciones vinculadas con la ejecución de la decisión.
