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Viernes, 16 de octubre de 2026
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Comida rápida: la escala salarial de octubre arranca en 997.033 pesos y trepa hasta 1.863.345 para los maestros de cocina

El Convenio 329/2000 fija los básicos de la rama Servicios Rápidos y deja afuera los adicionales por presentismo, antigüedad, nocturnidad y zona fría, que pueden modificar de forma sensible el sueldo de bolsillo.

Por Mariana GaticaEconomía y campo · · hace 1 d
Comida rápida: la escala salarial de octubre arranca en 997.033 pesos y trepa hasta 1.863.345 para los maestros de cocina

Los empleados de cadenas de comida rápida perciben en octubre de 2026 un piso salarial de 997.033 pesos mensuales y un techo de 1.863.345 pesos, de acuerdo con la escala de la rama Servicios Rápidos del Convenio Colectivo de Trabajo 329/2000. La franja cubre desde el aprendiz menor de 18 años, ubicado en el extremo inferior, hasta los puestos de maestro pastelero, maestro heladero, cocinero y maestro pizzero, que concentran el básico más alto del esquema paritario.

En la comparación con la campaña anterior, la actualización vuelve a comprimir la base de la pirámide: el aprendiz menor de 18 años quedó por debajo del millón de pesos, mientras que los cuatro puestos tope superan el 1,8 millón, una brecha que se explica por la calificación profesional y la responsabilidad que cada función tiene dentro del local. El arreglo vigente equipara, en la cima, a maestro pastelero, maestro heladero, cocinero y maestro pizzero en una misma remuneración básica convencional.

La escala completa, puesto por puesto

  • Maestro pastelero, maestro heladero, cocinero y maestro pizzero: 1.863.345 pesos.
  • Maestro facturero, oficial pastelero y rotisero fiambrero: 1.498.412 pesos.
  • Oficial y líder de mantenimiento, minutero y parrillero: 1.311.043 pesos.
  • Sandwichero, empleado administrativo y dependiente de mostrador: 1.246.146 pesos.
  • Ayudante de mantenimiento y empanadero: 1.245.100 pesos.
  • Ayudante pastelero, dependiente de helados, cafetero y auxiliar administrativo: 1.195.522 pesos.
  • Sereno, lavacopas y peón de limpieza, carga y descarga: 1.163.517 pesos.
  • Aprendiz menor de 18 años: 997.033 pesos.

Sobre esos básicos convencionales se montan adicionales que pueden modificar el salario de bolsillo. El premio por concurrencia equivale al 14 por ciento de la remuneración nominal bruta mensual y lo cobran quienes completan todas las jornadas asignadas sin faltas injustificadas; se trata de un reconocimiento al presentismo pleno durante el mes. La antigüedad, en tanto, suma un 1 por ciento del básico de la categoría por cada año de servicio en la misma empresa, y empieza a computarse desde los dos años de trabajo, lo que configura una carrera salarial gradual dentro de cada puesto.

El trabajo nocturno, comprendido entre las 21 y las 6, tiene un adicional de 685,60 pesos por hora más un componente no remunerativo de 50,73 pesos por hora, según la planilla de octubre. La diferenciación entre lo remunerativo y lo no remunerativo resulta clave para entender el cálculo de los aportes y contribuciones, ya que el segundo componente no impacta sobre los descuentos previsionales ni sobre las bases utilizadas para los adicionales porcentuales.

Zona fría y suplementos por provincia

Para el personal que se desempeña en Río Negro y Neuquén rige un suplemento por zona fría de 134.690,57 pesos mensuales, más 5.306,81 pesos no remunerativos. En Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y las islas del Atlántico Sur, en tanto, el adicional equivale al 40 por ciento del básico de la categoría, una compensación sensiblemente mayor que reconoce las condiciones climáticas extremas del sur del país.

Los montos mencionados son básicos convencionales y el salario de bolsillo puede variar según la antigüedad acreditada, el horario efectivamente trabajado y la provincia donde se preste servicio, por lo que dos empleados con la misma categoría pueden llegar a fin de mes con haberes diferentes. El pronóstico sectorial indica que las próximas revisiones paritarias volverán a tensionar la diferencia entre el piso y el techo de la escala, en particular para las categorías más bajas, que quedaron nuevamente rezagadas frente a la inflación acumulada del período.

MG
Mariana GaticaEconomía y campo

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