Casas particulares: suba del 1,7% en octubre y absorción parcial de la suma extraordinaria
La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares formalizó el nuevo tramo de la paritaria. El ajuste alcanza a todas las categorías y se calcula sobre los sueldos de septiembre, mientras se incorpora al básico la mitad del adicional pagado en agosto.
El personal de casas particulares percibirá en octubre un incremento del 1,7% sobre los salarios mínimos vigentes en septiembre, según lo dispuesto por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares mediante la Resolución 6/2026, publicada en el Boletín Oficial. La actualización comprende a todas las categorías del régimen y se aplicará de manera uniforme sobre los haberes del mes previo, en línea con el esquema de ajustes mensuales previsto para 2026.
En paralelo con la suba porcentual, el mes próximo traerá otra novedad para los trabajadores y para los empleadores del sector: se incorporará al básico el 50% de la suma no remunerativa que se abonó por única vez con los salarios de agosto. Ese monto extraordinario, cuyo importe variaba según las horas semanales trabajadas, se viene absorbiendo de manera escalonada: un 25% ya se integró en septiembre y el 25% restante se sumará al sueldo básico en noviembre.
Categorías, modalidades y adicionales vigentes
- Tareas generales: limpieza, lavado, planchado, mantenimiento y preparación de comidas.
- Asistencia y cuidado de personas: atención no terapéutica a enfermos, personas con discapacidad, adultos mayores, adolescentes y niños.
- Personal exclusivo de cocina, personal con especial idoneidad y supervisores con al menos dos personas a cargo.
- Caseros: quienes habitan la vivienda como parte del contrato y se encargan de su cuidado.
- Adicional por zona desfavorable del 31% sobre el mínimo para Neuquén, Chubut, Río Negro, La Pampa, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y el partido bonaerense de Patagones.
La estructura salarial del sector replica, en su lógica, la de otros convenios con múltiples bandas: el ingreso mínimo depende de la categoría profesional y de la modalidad de contratación, con valores diferenciados para el trabajo con retiro y sin retiro. Los empleadores deben liquidar los nuevos mínimos a partir del devengado de octubre, tomando como base los haberes de septiembre y agregando el porcentaje definido por la Comisión.
El cronograma acordado por el organismo laboral no se agota en el ajuste de octubre. De acuerdo con la resolución, en noviembre y en diciembre se aplicarán dos nuevos incrementos del 1,6% cada uno, con lo cual el año cerrará con tres subas porcentuales consecutivas sobre los salarios mínimos. La pauta completa representa, en términos acumulados, un mecanismo de actualización mensual que sigue el ritmo inflacionario y que se complementa con la progresiva incorporación al básico de los conceptos no remunerativos.
Desde el punto de vista del empleador, el impacto en los costos laborales se concentra en la liquidación mensual y en la correcta aplicación de los adicionales por zona y por modalidad. Para el trabajador, el efecto más visible es la recomposición del básico, que en noviembre quedará totalmente integrado al salario de convenio, sin componentes extraordinarios pendientes de absorción.
Las partes involucradas en la negociación paritaria del sector continuarán, en lo sucesivo, con la mecánica de revisión periódica que viene aplicándose en 2026, según se desprende del texto oficial. El esquema de incrementos mensuales, junto con la absorción gradual de la suma no remunerativa de agosto, configura la hoja de ruta salarial para lo que resta del año.
